Novedades de la nueva ley general de telecomunicaciones

19 agosto 2022

La culminación de un largo proceso legislativo

El pasado 29 de junio se publicó en el boletín oficial la Ley General de Telecomunicaciones ,Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones o LGT. Estamos ante la culminación de un largo proceso legislativo en el que se han incorporado:

  • Una directiva comunitaria; el conocido como Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (Directiva 2018/1972). En el mismo se aglutinan y actualizan 5 directivas europeas previas en materia de comunicaciones electrónicas
  • Una parte del Plan de Recuperación, Flexibilidad y Resiliencia del gobierno. Específicamente su punto 15.
  • Legislación acerca de aspectos estrechamente relacionados con la comunicación como es el espectro de radiofrecuencia, los equipos necesarios para dar servicios de comunicaciones e incluso los edificios (considerados elementos clave en el concepto de “ciudad conectada”).
  • Y además incluye disposiciones que fueron traspuestas de otras directivas en forma de reglamento y que ahora se les otorga rango de ley.

Nos encontramos ante una ley extensa, densa y compleja y que sin embargo no es revolucionaria. Aun así, existen algunos puntos relevantes que conviene considerar. Los más importantes son:

  • La definición e inclusión en la norma de los distintos proveedores de comunicación.
  • Incremento de los derechos de los ciudadanos.
  • Nuevas capacidades y servicios en temas de comunicaciones de emergencia, el conocido “112”.

Inclusión de nueva definición de los actores del mercado

Esta novedad es quizás la más importante y reseñable en la nueva normativa ya que encapsula mejor la actualidad del sector y del mercado.

Por primera vez el legislador reconoce la existencia de otros operadores fuera de los tradicionales. De este modo se definen tres actores diferenciados con sus obligaciones, responsabilidades y derechos diferentes. Estos son:

  • Proveedores de internet.
  • Servicios de comunicación interpersonales
    • Dependientes de la numeración.
    • Independientes de la numeración.
  • Proveedores de servicios de interconexión de redes.

Es reseñable la inclusión de los servicios de comunicación independientes de la numeración (conocidos como servicios OTT) que no tenían encaje dentro de la antigua LGT. En líneas generales se les impone la necesidad de inscribirse en un censo y las obligaciones de mantener la seguridad y fiabilidad del servicio de comunicaciones. Además, deben dotar de mayor transparencia en los términos y condiciones que debe aceptar el usuario final.

Mayores derechos para todos los usuarios

En este aspecto la norma da algunos pasos con los objetivos de garantizar acceso, incrementar la transparencia en los contratos y dar mayor facilidad de cambio de proveedor a los usuarios.

1. Acceso universal

La pandemia de COVID-19 ha convertido el derecho universal de acceso a las comunicaciones en un derecho relevante para la sociedad. Para el regulador, asegurar que todos los usuarios (especialmente aquellos con algún tipo de discapacidad sensorial) puedan acceder en igualdad de condiciones y de forma asequible a servicios de comunicación es por tanto una prioridad. Se trata de un aspecto que se delega en gran medida al desarrollo de decretos y reglamentos que elaboren en profundidad la materia. No obstante sí que se contemplan dos puntos que son relevantes.

Primero se actualiza la definición de servicio mínimo. Se pasa de una definición de velocidad mínima a una definición basada en funcionalidades que se deben garantizar al usuario. Nos encontramos ante una revisión muy interesante que trae al presente la realidad de las comunicaciones, no solo garantizando el acceso a funcionalidades pero también eliminando servicios como las cabinas telefónicas o las guías de numeración (las páginas amarillas).

Segundo se abre a todos los operadores la posibilidad de ser proveedores de estos servicios mínimos a los usuarios que gocen de acceso subvencionado. Hasta el momento se adjudicaba a un operador nacional el ser proveedor del servicio. Con la nueva ley se abre el mercado y sobre todo se le da al usuario la capacidad de elección.

2. Transparencia contractual

En este aspecto se busca facilitar a los usuarios el conocimiento de los términos y condiciones de sus contratos de forma simple por ejemplo mediante un resumen sencillo e inteligible de las condiciones principales del contrato. Esto es especialmente relevante para aquellos casos de paquetes de servicios (que representan la mayoría de contratos en este país) ya que cada servicio cuenta con sus propias condiciones específicas.

Por otra parte, se pretende dar a los usuarios mayor poder facilitando herramientas que permitan comparar los diferentes servicios de los distintos proveedores. Por último se limita la duración contractual de permanencia en un proveedor hasta los 24 meses.

3. Portabilidad

Se dan mayores facilidades a los usuarios para realizar el cambio de proveedor manteniendo su número. Por mencionar un par de novedades, la ley garantiza que el proveedor previo mantenga el número del usuario durante 30 días en caso de que no se formalice el contrato con el nuevo proveedor. Además, se da al usuario el derecho de mantener el saldo de su tarjeta prepago en el proceso de cambio de proveedor.

Comunicaciones de emergencia

En este aspecto la norma pretende proveer al servicio de emergencia (112) de nuevas capacidades que les permita usar la tecnología actual para dar un servicio más eficaz y útil a todos los ciudadanos además de garantizar su aspecto de gratuito. Primeramente y en directa conexión con el punto mencionado previamente de acceso universal, se pretende dar mayores facilidades y garantías de acceso a los usuarios con discapacidad sensorial.

En cuanto a las nuevas capacidades se obliga a los operadores facilitar acceso a la ubicación del llamante con el objetivo de ubicar la situación de la emergencia. Además, se abre la capacidad del 112 de realizar alertas públicas a los ciudadanos en caso de situaciones de emergencia o catástrofes.

Además de estas novedades nos encontramos pequeños detalles y novedades alrededor del régimen tributario de los operadores. Algunas disposiciones alrededor de las infraestructuras de comunicaciones (como son los cables submarinos o los CPDs, facilidades para la instalación de células 5G) así como el uso del espectro radioeléctrico (se incrementa la duración de las concesiones).

Como se puede ver la norma es extensa y trata una variedad de materias muy amplia lo que la hace de difícil resumen. En este artículo se han intentado condensar algunos de los puntos más relevantes contenidos en esta nueva ley.

Como conclusión, lo más importante no radica tanto en la materia de regulación específica impuesta directamente por la norma ya que en la mayoría de los casos se necesita un decreto o un reglamento que elabore estas obligaciones y derechos. Lo más importante y el cambio más significativo se da en el marco de referencia que la norma establece. La actualización en la definición de los actores, el llevar a la realidad actual lo que se considera servicio de comunicación y algunos de los cambios que se dan alrededor de la infraestructura permitirán que en el futuro se realicen nuevas normas y leyes adaptadas al futuro próximo de las comunicaciones.

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